DE JURE ASAMBLEA PUERTO PLATA R.D.
Membresía de la Asamblea

Membresía de la Asamblea

Políticas de nuevos miembros

Todos los residentes de la provincia de Puerto Plata son posibles miembros de la asamblea de la provincia. Esta política es para los nuevos miembros que se unen a la DE JURE ASAMBLEA PUERTO PLATA, R.D. (Asamblea), el cuerpo de trabajo para la asamblea mayor. Las solicitudes presentadas a la Asamblea serán examinadas por el Consejo lo antes posible.‎

‎Calificaciones‎

  1. ‎El Solicitante debe ser un residente actual de la provincia de Puerto Plata y haber sido residente durante al menos seis (6) meses.‎
  2. ‎El solicitante debe tener al menos 18 años de edad‎
  3. ‎Los solicitantes no tienen una condena por delito grave por‎
  4. ‎Delitos violentos‎
  5. ‎Delitos financieros‎
  6. ‎Delito sexual‎
  7. ‎Los solicitantes con delitos graves deben estar fuera de libertad condicional para ser elegibles para la revisión individual y la aprobación del Consejo.‎
  8. ‎Los solicitantes deben haber asistido a las dos (2) reuniones públicas más recientes de la Asamblea antes de presentar la solicitud‎
  9. ‎Los solicitantes a la Asamblea, que hayan sido suspendidos de cualquier Asamblea por mala conducta o tergiversación, solo serán admitidos en la Asamblea en espera de una investigación exhaustiva y un informe del Sargento de Armas y el Defensor del Pueblo (Investigador Judicial) de la Asamblea.‎

‎Requisitos‎

‎Los nuevos miembros deben aceptar y firmar lo siguiente:‎

  1. ‎Resolución de un acuerdo‎
  2. ‎Acuerdo de membresía‎
  3. ‎Código de conducta‎
  4. ‎Acuerdo de conflicto de intereses‎

‎Derechos de los miembros en regla‎

‎Un miembro en regla está calificado para:‎

  1. ‎Votar‎
  2. ‎Ocupar un cargo en un comité‎
  3. ‎Ocupar un cargo de Oficial en la Asamblea‎

‎Definiciones‎

  1. ‎Asistir al menos a tres (3) reuniones de asambleas públicas por mes‎
  2. ‎Las reuniones perdidas se pueden compensar observando la(s) reunión(es) grabada(s) y revisando las actas de esa reunión.‎
  3. ‎No hay violaciones de la Resolución de un Acuerdo, Código de Conducta, Conflicto de Intereses o Acuerdos de Membresía.‎
  4. ‎No han sido removidos de esta, ni de ninguna otra Asamblea en los últimos dos años.‎
  5. ‎Parámetros de pertenencia‎

‎Membresía General‎

  1. ‎Copias firmadas de todos los acuerdos por el Solicitante‎
  2. ‎Revisión del grupo de incorporación de nuevos miembros‎
  3. ‎El Consejo dará su aprobación‎
  4. ‎Entrevista de incorporación de nuevos miembros y colocación de voluntarios en un comité‎
  5. ‎Posiciones del Comité‎

‎Todos los nuevos miembros deberán ofrecerse como voluntarios para el comité de su elección durante un mínimo de 90 días y no más de 180 días antes de ser elegibles para la asignación a un puesto en el comité.‎

‎Puestos de Oficial‎

‎Los nuevos miembros deben servir en un Comité durante al menos un período antes de ser elegibles para ocupar un puesto de oficial en la Asamblea.‎

‎Reglas Generales‎

‎No hay clases de membresía. Todos los miembros son automáticamente miembros de la Asamblea Mayor. Los miembros de la Asamblea son elegibles, en espera de la satisfacción de los requisitos de los nuevos miembros y las condiciones de evaluación, para servir en Comités y ocupar Cargos en la Asamblea‎

  1. ‎No hay requisitos de cuota o donación para la membresía.‎
  2. ‎Las violaciones de conflictos de intereses o la tergiversación de los hechos solicitados son motivo de expulsión de la Asamblea.‎
  3. ‎Jurisdicción‎

‎Los residentes pueden pertenecer a tantas Asambleas como correspondan a la jurisdicción de su residencia principal (Ciudad, Condado, Estado, Nacional), pero servir en un comité, consejo u otra posición oficial en una sola Asamblea a la vez.‎

‎Política de quejas‎

‎Los miembros pueden ser suspendidos o expulsados de su cargo o de la Asamblea si se demuestra la causa adecuada y tras los procedimientos definidos en la Política de Quejas:

‎Dimisión de los miembros‎

‎Un Miembro puede renunciar a la Asamblea o al Consejo en cualquier momento mediante notificación escrita o electrónica al Consejo o al Secretario de la Asamblea. Sin embargo, ese miembro siempre seguirá siendo miembro de la Asamblea Mayor DE JURE ASAMBLEA PUERTO PLATA R.D.‎ siempre y cuando conserven la residencia.‎

‎Los miembros renunciados pueden participar en la Asamblea, incluso como voluntarios, empleados o como agentes designados.‎

‎Exención de responsabilidad‎

‎Ningún miembro responsabilizará a la Asamblea o al Consejo por lesiones personales o daños a la propiedad en los que se pueda incurrir en dichos cuartos de la Asamblea, en el momento de reuniones, entretenimientos, reuniones sociales u otros lugares o eventos.‎

‎Renuncia‎

‎El miembro entiende y acepta que el consejo y los miembros de la Asamblea NO se comprometen, independientemente del foro o documento, a proporcionar o dar asesoramiento legal, médico o fiscal.‎